Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiera algún vicio o insuficiencia en el consentimiento informado realizado al paciente por el centro hospitalario.
Resumen: El recurrente impugna en autos la desestimación presunta de la solicitud presentada a que le fuera reconocido el derecho de compensación económica por razón de vestuario con las actualizaciones correspondientes en su caso, y se le reconociera el derecho a percibir el abono de la cantidad que corresponda a los meses que ha venido prestando servicio de paisano, y aquellos que se devenguen con posterioridad. La Administración ha comparecido y se ha allanado pero solo a las pretensiones del recurrente consistentes en la compensación económica por razón de vestuario por el periodo susceptible de reclamación de los 4 años anteriores a la solicitud presentada por el recurrente en demanda de su petición, que lo fue el 21 de abril de 2022 y los periodos posteriores hasta la fecha más los intereses sobre la cantidad líquida resultante. Se trata de una allanamiento parcial pero considerado conforme a derecho por ser lo que legalmente se puede conceder.
Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto por la asociación de abogados cristianos contra la resolución por la que se da publicidad al acuerdo relativo a la modificación y actualización del Catálogo de vestigios de la guerra civil y la dictadura en el ámbito de la Comunidad Valenciana y la relación de elementos contrarios a la memoria democrática y a la dignidad de las víctimas que deben ser retirados o eliminados anulando, parcialmente, la resolución impugnada en lo relativo a la inclusión de aquellas cruces respecto de las cuales ha desaparecido la connotación que pudieron haber tenido en sus orígenes, bien porque carecen de texto u expresión alguna alineada con la conmemoración, exaltación o enaltecimiento de referencia, esto es, elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo de la sublevación militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial.Se anula asimismo la inclusión en el catálogo del resto de cruces por carecer de motivación el documento incluyendo las mismas, debiendo motivarse de forma individualizada, y con rigor, su mantenimiento o eliminación, en el catálogo si su resignificación supuso la desaparición de 'exaltación o enaltecimiento individual o colectivo de la sublevación militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial'.
Resumen: Acción de tutela del derecho al honor por indebida inclusión en fichero de morosos, desestimada en ambas instancias. Admisión de los dos submotivos. La Audiencia consideró probado que «la titular del registro comprobó, a través de la entidad acreedora, la existencia, vigencia e importe de la deuda inscrita», por lo que, la recurrente, al sostener que su demanda probaba que negaba la existencia de la deuda y del preceptivo requerimiento de pago omite que la sentencia recurrida declaró que la comunicación en la que la demandante ejercitó su derecho de cancelación no acreditaba de forma razonable y suficiente que su inclusión en el registro de morosos era improcedente. en supuestos como el presente, no bastaría la sola presentación de la demanda y sería necesario analizar si la solicitud de cancelación se presenta de forma justificada y el responsable del fichero ha actuado diligentemente mediante la realización de las comprobaciones necesarias y por las circunstancias que concurren en el caso no puede concluirse que se dieran las condiciones necesarias para la cancelación de la anotación. En cuanto a la falta de comunicación por el responsable de la inclusión en el fichero como causa de vulneración del derecho al honor, como esta cuestión no fue objeto de apelación, no lo puede ser de casación.
Resumen: Protección datos carácter personal. Defectuosa anonimización de datos, en respuesta del CSIC a petición de la reclamante, de tal forma que en la página web se podía acceder a datos personales. Infracción de los arts. 5.1.f y 32 RGPD por falta de medidas de seguridad. La reclamante fue concejal de un Ayuntamiento y es conocida como activista medioambiental, pese a lo cual, la Sala afirma que, ante la falta de prueba en contra, la solicitud de información se enfocaba dentro de su esfera privada. La ocultación de datos personales mediante un recuadro negro, no fue suficiente, pues se podía acceder a la información de esos datos personales a través de un motor de búsqueda o de un editor de pdf.
Resumen: La sentencia apelada desestimó las pretensiones de la actora sobre intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor, en la que exponía que había tenido conocimiento de su inclusión en el fichero de insolvencia. La Sala confirma la resolución puesto que los documentos aportados, aún tratándose de correo ordinario, llevan a tener por probado que efectivamente existió el previo requerimiento y así como la advertencia de inclusión en ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, tal y como aparece en las misivas indicadas, al no existir motivo alguno para dudar de que la comunicación llegase efectivamente a su destinatario. Por ello han de tenerse por cumplimentados tales requisitos, aplicando la jurisprudencia vigente en la materia.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la procedencia -o no- de facilitar el código fuente de la aplicación informática para determinar si se cumplen los requisitos para ser beneficiario del bono social.
Resumen: La sentencia apelada declara la intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor, y condena a la entidad demandada a abonar al actor la suma de 3.000 euros por daño moral. La Sala desestima el recurso. Respecto de la indemnización señalada, indica que para fijar la suma en que se concrete o valore el daño moral, ínsito o consecuente a la intromisión ilícita en el derecho al honor, y partiendo de la jurisprudencia al respecto, tanto en cuanto a que no pueden establecerse indemnizaciones meramente simbólicas, y que debe atenderse para ello a las concretas circunstancias de caso (tiempo de vigencia de la inscripción en el fichero, número de consultas por terceros, importe de la suma de la deuda inscrita, pérdida de otras posibilidades de crédito o de contratación por consecuencia de la inclusión...), en este caso considera acertada la fijación de 3.000 euros, por cuanto consta que se mantuvo la misma durante 4 meses en el fichero, siendo consultado por otra entidad, y deben ser también atendidas las numerosas gestiones e intentos de supresión de la inscripción que ha debido efectuar el actor.
Resumen: La recurrente apela la sentencia que desestima la medida cautelar de suspensión de la resolución que acuerda imponer a la demandante una sanción de multa de 10.000 euros y se ordena proceder a la demolición de la valla publicitaria constitutiva de la infracción de la Ley de Carreteras de la CAIB. La sentencia accede a revocar el auto apelado en cuanto afecta a la suspensión de la orden de demolición de la estructura de la valla (que no al cartel publicitario que pudiera colocarse sobre la misma), por cuanto constituye solución que asegura una fácil efectividad de la eventual sentencia estimatoria a la vez que no compromete los intereses generales al eliminarse el cartel publicitario cuya presencia puede interferir la seguridad del tráfico. Pero el eventual perjuicio económico ante una sentencia estimatoria de la demanda sería fácilmente resarcible mediante el correspondiente reintegro a satisfacer por la Administración. Esto es, no está en riesgo la efectividad de la eventual sentencia estimatoria, que es la premisa para que prospere la medida cautelar. La discrepancia se desplaza al argumento de que dicha multa es una más de entre otras muchas impuestas por lo que el perjuicio debe valorar en su conjunto.
Resumen: Constituye el objeto del recurso la resolución del Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Palma, que desestimó la petición de actualización e incremento de la base de cotización aplicable a la situación de incapacidad temporal, presentada el 19/06/2019. La Sentencia apelada sostiene que, durante la situación de incapacidad temporal, la actora tenía derecho al abono de la carrera profesional y el complemento de productividad en los mismos términos que si hubiese estado de alta médica, sin existir como limitación las cantidades que se venían percibiendo en el mes inmediato anterior a causarse la baja. El recurso se declara de cuantía indeterminada porque se discute un distinto nivel de carrera profesional. Y la Sala estima la apelación porque la Administración no discute que la actora tenía derecho a la carrera profesional desde el 1 de enero de 2016, nivel II del grupo C1, y percibe dicho nivel de retribuciones en el periodo de IT. Pero La demandante pretende consolidar un nivel superior de carrera profesional (nivel III) por el mero transcurso del tiempo (15 años), sin cumplir los requisitos para alcanzar esta progresión y esto es la parte que no se le retribuye en la IT. Solo la productividad no había sido correctamente pagada.